En base a lo previsto en la Carta Magna el Estado Asume responsablemente ser el grante del Derecho a la Salud de todos los ciudadanos, dirigiendose a la contrucción del Sistema Público Nacional de Salud. Es por esta razón que nuestra meta, es la puesta en marcha de un sistema de salud donde prevalezca el resguardo del derecho de todos los venezolanos a través de la vigilacia y control de todos aquellos actores que de una u otra manera influyen en el abastecimiento, comercialización y asistencia alimentaria, farmacéutica y medica. Nuestra razón de ser se basa en los Atículos 83, 84, 117 y 141 de CRBV.
Artículo 39. Se crea el servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), como servicio atónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependerá jerárquicamente del Ministro de Salud, cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. El mismo establecerá un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; asi como lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la suld humana. De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profecionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.